Reintegro de la beca

 

En caso de incumplimiento de los requisitos académicos, podrá exigirse al estudiante la devolución total o parcial del importe de la beca percibida. 



 
 

Según el Reglamento por el que se establece el régimen de reintegro de las ayudas económicas percibidas en programas de movilidad, podrá exigirse la devolución total o parcial de la ayuda, salvo que exista una causa justificada o de fuerza mayor. 

  • Reintegro del 100%: si no se cursa ninguna asignatura o no se realiza ningún examen de las asignaturas incluidas en el Acuerdo de Aprendizaje (LA).
  • Reintegro del 75%: si no se supera ningún crédito ECTS.
  • Reintegro del 25%: si no se supera, al menos, el 20% de los créditos previstos.