Reintegro de la Beca
En caso de incumplimiento de los requisitos académicos, el/la estudiante podrá ser requerido/a a devolver total o parcialmente el importe de la beca percibida.
Según el Reglamento por el que se establece el régimen de reintegro de cantidades económicas percibidas pro programas de movilidad, se podrá exigir el reintegro de la ayuda económica en los siguientes casos, siempre que no exista causa justificada o de fuerza mayor.
- 100%: si no se cursa ni se examina ninguna asignatura del Acuerdo de Aprendizaje (LA).
- 75%: si no se supera ningún crédito ECTS.
- 25%: si no se supera al menos el 20% de los créditos previstos.