Cuidados en Salud

Doctorado. Curso 2022/2023.

Organización del programa

SUPERVISIÓN DE TESIS

De acuerdo a la normativa de la UCM sobre Doctorado, que se encuentra en la dirección http://www.ucm.es/normativa.

MECANISMOS DE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE TUTORIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TESIS

De acuerdo a los convenios establecidos entre el Programa de Doctorado, y las Fundaciones de Investigación Biomédica Hospital Clínico San Carlos y Hospital 12 de Octubre, se incorporan dos miembros de dichas fundaciones en la asignación de Tutores / Directores, para la coordinación de los Grupos de Investigación de los Institutos de Investigación de los Hospitales y de la UCM. De tal manera se hace más interdisciplinar e intercentros (Centros Sanitarios / Universidad); favorece la relación de investigación, entre directores del Programa de Doctorado y de los Grupos de Investigación de los Hospitales; impulsa trabajos de investigación conjuntos.

Actividades para fomentar la dirección de tesis docorales

El programa de doctorado ha incorporado los siguientes criterios con el fin de estimular la dirección de las tesis:

Incluir a investigadores jóvenes como cotutores

Aquellas tesis doctorales que no posean sistemas de fiananciación pública o privada, el Programa de Doctorado establece ayudas para la realización de la tesis doctoral.

ÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (CBP) DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Introducción

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) se encuentra en proceso de reorganización de sus Estudios de Doctorado, en aplicación del Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y la normativa específica de desarrollo de la UCM, aprobada el 6 de noviembre de 2012 (BOUC de 21 de diciembre de 2012). El RD 99/2011 recoge en su Artículo 9.8 que “todas las personas integrantes de una Escuela de Doctorado deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por dicha Escue-la”. Por su parte, la normativa de desarrollo de la UCM, en su Artículo 4.10, señala que “la UCM, a través de sus órganos de gobierno, establecerá un código de buenas prácticas para la organi-zación y funcionamiento de sus Escuelas de Doctorado”, y que “todos los componentes de cada Escuela deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento de dichas normas”.  Además, la UCM, integrada en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), quiere ser activa participante en la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Por ello, la UCM establece un Código de Buenas Prácticas para la elaboración y dirección de tesis doctorales en el marco de sus programas de doctorado y, en su caso, de las escuelas de doctorado.

El Código de Buenas Prácticas (CBP) de la UCM para la elaboración y dirección de tesis doctorales constituye un conjunto de recomendaciones y compromisos que garanticen el óptimo desarrollo de las tesis doctorales y establezca los mecanismos para la resolución de los posibles conflictos. El CBP de la UCM no sustituye a las normas legales establecidas en el RD 99/2011 y la normativa específica de la UCM (BOUC 21 de diciembre de 2012) sino que complementa y extiende los mecanismos de regulación de los estudios de doctorado.  En este sentido, la UCM se adhiere, además de a los principios emanados de los Estatutos de la universidad y los propios de este documento, a los contenidos en la Commision Recommendation of 11 March 2005 on the European Charter for Researchers and on a Code of Conduct for the Recruitment of Researchers (2005). Asimismo, la UCM entiende que su responsabilidad se extiende más allá de haber logrado el título de doctor por lo que se establecerá un sistema de seguimiento y apoyo a los doctores formados a través de sus programas de doctorado.

 Recomendaciones de carácter general 

Para el desarrollo de los estudios de doctorado en la UCM se establecen las siguientes recomendaciones para todos los actores del proceso incluyendo a los estudiantes de doctorado, di- rectores, tutores, coordinadores de programas de doctorado y órganos colegiados contemplados en la normativa de doctorado vigente. Asimismo, estas directrices con aplicables a otros miem- bros u órganos implicados en los estudios de tercer ciclo de la UCM. La Universidad velará por el cumplimiento de las recomendaciones contempladas. En particular,

 ·     Se velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de doctorado, de carácter estatal, en su caso autonómico, y de la propia de la universidad.

  • Se primarán los principios de igualdad, mérito y capacidad en la incorporación de los doctorandos, de los directores y tutores.
  • Se garantizará la no discriminación por género, edad, raza, origen nacional o social, religión o creencia, discapacidad, orientación sexual, lengua, opinión política o condición socioeconómica.
  • Se procurará la existencia de un ambiente estimulante para la investigación doctoral, incluyendo el material necesario, instalaciones adecuadas, oportunidades de colaboración y condiciones de seguridad.
  • Se propiciará el establecimiento de una relación cordial entre todos los agentes implicados en el desarrollo de las tesis doctorales, incluyendo al doctorando, di- rector, tutor y órganos colegiados.
  • Se facilitarán las condiciones de trabajo, en particular de directores y doctorandos, permitiendo la flexibilidad de horarios, conciliación de la vida familiar y labo- ral, cuando sea posible, y la compatibilidad de las tareas de la tesis doctoral con actividades que propicien el desarrollo integral de los doctorandos.
  • Se garantizará la adecuada atención de los estudiantes de doctorado, procurando que el número de estudiantes a cargo de un director/tutor sea apropiado y compa- tible con el alcance de sus obligaciones y compromisos.
  • Se promoverá y valorará la movilidad, intersectorial, geográfica, interdisciplinar o virtual, así como la movilidad entre el sector público y privado, a lo largo del desarrollo de los estudios de doctorado como un valor científico y social.
  • Se facilitará el acceso a la formación, de carácter científico o instrumental, así como para la adquisición de competencias lingüísticas y otras capacidades trans- versales, entre ellas la capacidad expositiva de los doctorandos.
  • Se garantizará que las tareas prioritarias del doctorando estén relacionadas con la elaboración de su tesis doctoral
  • Se contemplará la representatividad de todos los agentes intervinientes en la elaboración de las tesis doctorales en los órganos representativos de la universidad de acuerdo con la normativa vigente de doctorado y los Estatutos de la UCM.
  • Se establecerán los mecanismos para la resolución de los posibles conflictos que surjan en el desarrollo y defensa de las tesis doctorales.
  • Se velará por el cumplimiento de los principios éticos de carácter general recogidos en los códigos deontológicos europeos, nacionales y autonómicos así como los de aplicación en el campo concreto de investigación del doctorando.
  • Se promoverá la diseminación, en los canales científicos habituales, en los de la propia universidad, y en los medios de comunicación, de los resultados obtenidos en las tesis doctorales y no sujetos a posible protección.
  • Se velará por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual y resultados obtenidos de posible protección según lo establecido en la legislación comu- nitaria, española, autonómica y de la propia UCM. A tal fin la UCM fomentará la formación de los doctorandos, directores, tutores y otros agentes y órganos res- ponsables de los programas de doctorado, en los aspectos relacionados con la gestión de la propiedad intelectual de los resultados de la investigación, en particu- lar s evaluación, protección, valoración y comercialización.
  • Se fomentarán los valores inherentes a la buena investigación, que incluye el conocimiento adecuado del campo de estudio y la metodología más adecuada en ca- da caso, el rigor científico de la investigación realizada, la honestidad y responsabilidad profesional, la no discriminación de todos los agentes implicados en la obtención de resultados, la transparencia de la investigación y los principios de rendición de cuentas a la sociedad incluyendo a las entidades que financian la in- vestigación, el mantenimiento adecuado del registro de las investigaciones y observaciones realizadas, el compromiso con la sociedad de la investigación, la li- bertad de planteamientos intelectuales, la necesidad de formación continua, el entrenamiento en la publicación de los resultados obtenidos, los principios que ri- gen la autoría y co-autoría de las publicaciones y la propiedad de los derechos de explotación en su caso.
  • Se llevará a cabo una firme política de protección de la salud y del medio velando por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de ries- gos laborales y protección del medio, en particular la gestión adecuada de residuos químicos, biológicos y radiactivos. En el caso de investigaciones que incluyan agentes biológicos se garantizará que se cumplan las condiciones de bioseguridad para los investigadores y para el medio.
  • Se garantizará que la investigación con animales de experimentación se lleva a cabo con la normativa vigente comunitaria, estatal y autonómica según lo estable- cido por el Comité de Experimentación Animal (CEA) de la UCM (Resolución Rectoral de 15 de marzo de 2004). El informe favorable de dicho comité es pre- ceptivo para llevar a cabo experimentación animal. La UCM establecerá los procedimientos para el cumplimiento de las normas RRR ( Reduce, Refine and Re- place) en el uso de animales de experimentación.
  • Se garantizará el derecho a la experimentación científica y biomédica sobre el ser humano velando por el estricto cumplimiento de la legislación internacional [ONU, UNESCO, Comisión Europea (Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 4 de abril de 2001; Declaración de Nuremberg, 1967, Artículo 57-3 del Tratado de Roma; Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina de los estados de la Comunidad Europea, Oviedo, 1997) y nacional (BOE 251 de 20 de octubre de 1999; Real Decreto 561/1993; Ley Orgánica 5/1992)]. Asimismo se tendrán en cuenta los principios emanados de los

colectivos médicos y otras profesiones sanitarias humanas. En todo caso la UCM garantizará la primacía del ser humano, la limitación de la investigación a los casos en los que no existan procedimientos alternativos, el requerimiento de la autorización expresa de la participación humana libre, voluntaria e informada, la garantía del derecho a la intimidad y el tratamiento de datos confidenciales, la prohibición del lucro y utilización de partes del cuerpo humano, la especial protec- ción para las personas más vulnerables por su estado, nivel formativo o edad, la protección del genoma humano, y la responsabilidad y competencia del investiga- dor.

 Recomendaciones para el director/es de la tesis

 El director de la tesis doctoral es el máximo responsable de la supervisión de las tareas de investigación del doctorando. Como tal, el director debe asesorar al doctorando a lo largo de su tra- bajo hasta la presentación para su defensa de la tesis doctoral. En este sentido, el director

 ·     Debe limitar el número de tesis doctorales bajo su dirección a su capacidad de supervisión y disponibilidad temporal.

  • Debe orientar y diseñar el proyecto de tesis doctoral y, en el caso de los estudios de doctorado regulados por el RD99/2011, además de orientar debe avalar el plan de investigación.
    • Debe asistir en la definición y delimitación del objeto de la tesis doctoral en dependencia del grado formativo del doctorando y sus conocimientos previos, opor- tunidad de la investigación, régimen de dedicación del doctorando y posibilidad de desarrollo en los plazos contemplados para la presentación de la tesis doctoral.
    • Debe guiar al doctorando, determinando los plazos de realización de las tareas con el fin de cumplir los objetivos previstos.

 ·     Debe realizar una supervisión regular del trabajo del doctorando, teniendo en cuenta las diferencias entre los campos del conocimiento. En cualquier caso los con- tactos entre el doctorado y el director deberían tener lugar al menos cada dos semanas, en particular en las fases más críticas del desarrollo de la tesis doctoral.

  • Debe garantizar que el doctorando centre su actividad esencial en la elaboración de la tesis doctoral y de la formación complementaria necesaria según el plan previsto.
  • Deben revisar el documento de actividades del doctorando de forma regular y al menos cuatro veces al año.
  • Debe cumplimentar, al menos con 15 días de antelación, la documentación administrativa que el doctorando requiera para sus trámites.
  • Debe emitir el informe para la evaluación anual del Plan de Investigación y el documento de actividades del doctorando con la máxima diligencia, en particular cuando el informe no sea favorable, con el fin de realizar las modificaciones y correcciones necesarias sin crear indefensión en el doctorando.
  • Debe mantener una estrecha colaboración con el tutor, en el caso de ser diferente del director, para garantizar el desarrollo de la tesis doctoral.
  • Debe procurar inculcar en el doctorando los principios inherentes a la investigación científica de calidad, en particular el rigor científico, la honestidad, transpa- rencia de la investigación, necesidad de registros revisables de su actividad, necesidad de la formación continua en la investigación, la necesidad de publicar los resultados de la investigación, el carácter internacional del conocimiento y la libertad de planteamientos intelectuales.
  • Debe garantizar la autoría o co-autoría del doctorando en las publicaciones derivadas de las actividades de la tesis doctoral, atendiendo a las normas consuetudi- narias de cada área de conocimiento y el respecto a la propiedad intelectual del doctorando.
  • Debe garantizar la participación del doctorando en los posibles beneficios y reconocimientos derivados de la protección y en su caso explotación de los resultados de la investigación de la tesis doctoral.

 Recomendaciones para el tutor/es de la tesis

 El tutor, según se señala en el RD99/2011 y en la normativa de desarrollo de la UCM es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios de los programas y, en su caso, de las escuelas de doctorado. En este sentido, además de las obligaciones contempladas de forma expresa en el RD y normativa de la UCM, se ha- cen las siguientes recomendaciones:

 ·     Velar por el proceso formativo del doctorando, tanto en el desarrollo de las tareas propias del proyecto de tesis doctoral como de las actividades complementarias.

  • Velar por la existencia de condiciones adecuadas, incluyendo las instalaciones, medios y procedimientos, para el desarrollo de la tesis doctoral.
  • Revisar de forma regular el documento de actividades del doctorando, al menos con carácter trimestral, para garantizar el buen desarrollo de las tareas de investi- gación y complementarias, si existieran.
  • Emitir con diligencia los informes correspondientes a la evaluación anual del Plan de Investigación y documento de actividades y en el caso de emisión de infor- mes desfavorables, informar con suficiente antelación para el establecimiento de medidas correctoras.
  • Cumplimentar, al menos con 15 días de antelación, la documentación administrativa que el doctorando requiera para sus trámites.
  • Facilitar la relación del doctorando con el director, caso de ser diferente del tutor, con objeto de garantizar un desarrollo adecuado de la tesis doctoral y evitar los posibles conflictos.
  • Fomentar los valores inherentes a la buena investigación, en particular los principios éticos, honestidad, responsabilidad social, formación permanente, profesio- nalidad, rendición de cuentas, transparencia de la investigación e importancia de la publicación de los resultados.
  • Promover la participación del doctorando en los órganos representativos de la UCM en los términos fijados por los Estatutos y el Reglamento de Departamentos y Centros.
  • Facilitar, en la medida de las posibilidades, el desarrollo integral del doctorando garantizando en todo caso que sus tareas esenciales correspondientes a la realiza- ción de la tesis doctoral.

 Recomendaciones para el estudiante de doctorado

 El doctorando, como estudiante en formación en los estudios conducentes a la consecución del título de doctor, además de cumplimentar los requerimientos contemplados en el RD99/2011 y    la normativa de desarrollo de la UCM, debe:

 ·     Cumplir con diligencia los plazos establecidos por su director, tutor y órganos responsables del programa de doctorado, así como los plazos para la tramitación administrativa de la documentación requerida.

  • Asumir, con responsabilidad, la temática y metodología de la tesis doctoral.
  • Facilitar la estrecha comunicación y colaboración entre el director, tutor y doctorando con el objetivo de lograr el desarrollo de la tesis doctoral.
  • Valorar la responsabilidad del propio aprendizaje dentro de la libertad de estudio.
  • Participar de forma activa en reuniones, seminarios, talleres, congresos y otras tareas formativas diseñadas en su formación doctoral.
  • Integrar los valores que rigen la buena investigación, tales como la honestidad, respeto, principios éticos, transparencia, rendición de cuentas, originalidad, valor y compromiso social del conocimiento, responsabilidad y actitud profesional, buenas prácticas de la investigación, relaciones fluidas con el director y tutor, valor  de la formación permanente.
  • Participar de forma activa en los órganos de representación contemplados en la universidad, el programa de doctorado o, en su caso, la escuela de doctorado.

 Recomendaciones para otros agentes 

Además del director y tutor, en la formación doctoral se encuentran implicados otros agentes, tales como los órganos responsables de los programas de doctorado, de la escuela doctoral en su caso, los servicios administrativos o los servicios de apoyo a la investigación. Por ello se realizan las siguientes recomendaciones a estos agentes:

 ·     Colaborar, con medios, agilidad, en el desarrollo de la tesis doctoral

  • Facilitar la integración del doctorando en el contexto universitario y en el programa de doctorado.
  • Asesorar al doctorando en las tareas administrativas necesarias en el desarrollo del programa formativo del doctorando.
  • Facilitar el establecimiento de relaciones fluidas entre los agentes implicados en la tesis doctoral.

 Otros

 6.1. Resolución de conflictos

 La UCM considera que la resolución de los posibles conflictos que surjan a lo largo del desarrollo y defensa de la tesis doctoral debería producirse de forma amistosa siempre que fuese posi- ble, en el seno de la cordialidad entre los agentes implicados y en el marco de los propios programas de doctorado o, en su caso, en la escuela de doctorado.

 Si existiese imposibilidad de resolución amistosa, y en ausencia de normativa específica disponible, las posibles reclamaciones deberían presentarse a la Comisión de Doctorado de la UCM con objeto de realizar su estudio, requerir documentación de las partes implicadas y ofrecer una solución, informando a todas las partes implicadas. Estas resoluciones deben tomarse con dili- gencia con objeto de no perjudicar a ninguna de las partes implicadas en el conflicto. En cualquier caso, la UCM promueve el valor de la mediación, la conciliación y, en su caso, arbitraje como herramientas adecuadas.

 De no alcanzarse acuerdo entre las partes, las posibles reclamaciones podrían tramitarse a través de la Oficina para la defensa del universitario y la Inspección de Servicios de la UCM.

 

 


6.2. Régimen de propiedad intelectual o industrial

 Todos los agentes implicados, y en particular el director, tutor y doctorando deben conocer la política y normativa de la UCM en materia de protección de la propiedad intelectual y la promo- ción del valor de los resultados de la investigación. A tal fin, los programas de doctorado y las escuelas de doctorado promoverán la formación adecuada de los directores y tutores respecto a la gestión de los resultados, incluyendo la protección y comercialización en los términos previstos en la normativa de la universidad.

 Los doctorandos tienen derecho a ser reconocidos como titulares de los derechos de propiedad intelectual o industrial de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo tienen derecho a figu- rar como autores o coautores en todos los documentos publicados como consecuencia de su tesis doctoral, ya sean comunicaciones, ponencias, artículos de investigación o revisión, libros y monografías en cualquier soporte.

 Cuando la investigación dé lugar a derechos de propiedad industrial, los doctorandos y directores tienen derecho a figurar como coautores en los términos previstos en la legislación vigente

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA DE DOCTORADO

 La comisión Académica estará constituída por:

 ·     Decano de la Facultad

  • Vicedecano de Doctorado
  • Coordinador de la Línea de Investigación
  • Responsable de los ámbitos científicos de la Línea de Investigación

 

5.2 SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

 

 De acuerdo a la normativa de la UCM sobre Doctorado, que se encuentra en la dirección http://www.ucm.es/normativa.

 5.2 SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO

 La UCM, a través de las comisiones académicas de los programas de doctorado o las Escuelas de Doctorado, establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anterior- mente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto. Los aspectos que afecten a la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido  en el párrafo anterior, serán regulados por la Comisión de Doctorado de la UCM.

 Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5   del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según regule la UCM, la Escuela de Doctorado, en su caso, o la propia Comisión Académica. Este documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado.

 Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el tutor y el director, contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa.

 Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el pla- zo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la UCM.

 Desde el centro está prevista la participación de expertos del International Council of Nursing, en las comisiones de seguimiento de los doctorandos.

 La UCM establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante compromiso documental firmado por la Comisión Académica, el doctorando, el tutor y su director en la forma     que la UCM establezca para ello. Este documento habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos. También contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad inte- lectual e industrial así como el régimen de la cesión de los derechos de explotación que integran la propiedad intelectual e industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de docto- rado y de la tesis que se realiza.

 Todos los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación (propiedad industrial e intelectual) estarán conformes a la legislación vigente europea y nacional y a lo establecido en los estatutos de la UCM.

 En el caso de tesis doctorales en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal europeo y nacional regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas de estado a la investigación, desarrollo e innovación. En el caso de tesis en régimen de codirección con otras instituciones, se hará constar en el convenio preceptivo el régimen     de participación en la explotación de potenciales resultados de la investigación.

5.3 NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN Y LECTURA DE TESIS DOCTORALES

 

 De acuerdo a la normativa de la UCM sobre Doctorado, que se encuentra en la irección http://www.ucm.es/normativa.

 5.3. NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DE TESIS DOCTORALES

 La Tesis Doctoral deberá consistir en un trabajo original de investigación relacionado con cualquiera de las líneas de investigación o ramas de conocimiento incluidas en un programa oficial de Doctorado de la UCM.

 La Tesis Doctoral deberá estar redactada en español y será acompañada de

 un amplio resumen en inglés, que incluya al menos la introducción, objetivos, resultados y conclusiones de la tesis doctoral. Si la Comisión Académica del

 Programa lo autoriza, la tesis también podrá estar redactada en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento; en este último caso deberá incluir un amplio resumen en español. En todos los casos, el resumen en inglés es requisito imprescindible.

 Se podrán presentar Tesis Doctorales en “formato publicaciones”. En las publicaciones que compongan la Tesis el doctorando deberá haber participado como autor principal y se habrán edita-   do en revistas de la especialidad recogidas en índices de calidad contrastados o de similar nivel científico en libros. El director y tutor del doctorando certificarán el carácter de la aportación del doctorando en las publicaciones aportadas. La recopilación de publicaciones deberá siempre acompañarse de una introducción en español, si las publicaciones están en idioma distinto, que in- cluya una revisión del estado actual del tema, los objetivos y/o hipótesis, una discusión integradora y las conclusiones.

 La calidad de las tesis doctorales deberá estar garantizada por procedimientos establecidos en los programas de doctorado tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación anterior a su defensa. Dichos procedimientos deberán ser públicos y conocidos por los doctorandos y serán supervisados por el órgano competente en materia de calidad de la UCM.

 Para la tramitación y lectura de las Tesis Doctorales se tendrá en cuenta la emisión de informes por expertos internacionales.

 

 

Proyectos  financiados

Sexenios

Tesis dirigidas

Investigación en Cuidados

17

15

34

 

 

 

La tramitación y lectura de la Tesis Doctoral no podrán realizarse hasta el curso académico siguiente desde la formalización de la matrícula del doctorando como alumno del Programa de Doc- torado en el cual defenderá dicha Tesis. En ese plazo, el alumno deberá haber obtenido la evaluación positiva en los términos descritos en el artículo 11.7 del RD 99/2011.

 

Una vez finalizada la Tesis Doctoral, con el visto bueno del director y tutor, el doctorando entregará a la Comisión Académica responsable del programa dos originales en papel y uno en forma- to electrónico. Esta comisión nombrará dos expertos externos al programa con experiencia acreditada que habrán de emitir informe sobre la Tesis, en el plazo máximo de un mes, incluyendo recomendaciones que habrán de ser consideradas por el doctorando en la versión definitiva de la misma. La tramitación para la lectura de la tesis doctoral exigirá la cumplimentación de los do- cumentos al efecto y el abono del precio público del examen de tesis.

 

La Comisión Académica responsable del programa autorizará o denegará la tramitación de la Tesis en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la versión definitiva de   la misma en la unidad administrativa correspondiente. Para decidir sobre la tramitación, la Comisión Académica tendrá en cuenta: el informe del director o directores, los informes razonados emitidos por los evaluadores externos, el documento de actividades del doctorando y los criterios de calidad propios del Programa de Doctorado.

 

En el caso de que se autorice la tramitación, la Comisión Académica:

 

a) Elaborará una propuesta justificada de Tribunal. Teniendo en cuenta la participación de expertos internacionales (presenciales o mediante video conferencia)

 

b) Se encargará de remitir a la Comisión de Doctorado para su aprobación un ejemplar de la tesis en papel y otro en formato electrónico junto con toda la documentación asociada: propuesta justificada de Tribunal, informes de los evaluadores y del Director o Directores, documentación sobre los miembros propuestos para formar el Tribunal, documento de actividades del doctoran-  do revisado por el tutor y el director de tesis.

 

Una vez recibida la Tesis junto con la documentación mencionada en el artículo anteriormente, la Comisión de Doctorado dará publicidad a la misma con el fin de que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido. Para ello, la Tesis deberá permanecer en exposición pública durante quince días naturales (excepto en los casos de la participación de empresas en     la investigación, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre parte del contenido de la Tesis) , y finalizado dicho plazo la Comisión de Doctorado nombrará, si procede, el Tribunal y autorizará la defensa de la Tesis.

 

Si la Comisión Académica responsable del programa denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director o directores de la tesis. Contra la resolución expresa de la Comisión Académica responsable del programa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Doctorado en el plazo de un mes.

 

Si la Comisión de Doctorado denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director/es de la tesis y al tutor. Contra la resolución expresa de la Comisión de Doctorado, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el Rector que agotará la vía administrativa.

 

 

 

 

 

De acuerdo a la normativa de la UCM sobre Doctorado, que se encuentra en la dirección http://www.ucm.es/normativa.